La finalidad del trámite es dar cumplimiento a lo establecido en los art. 24 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y art. 26 de su Reglamento. En el caso de las Iglesias y Agrupaciones Religiosas, el realizar dicho trámite, les permitía contar con un elemento idóneo para acredit la antiguedad de 5 años, que la Ley requiere como mínimo para constituirse como Asociación Relilgiosa.