Tema XI
De la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo
Artículo 43. La Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo es la dependencia encargada de establecer e instrumentar las políticas, estrategias, acciones y programas tendientes a lograr el desarrollo económico, la promoción de las vocaciones productivas, el fomento al empleo y el desarrollo turístico, impulsando las actividades agropecuarias, de pesca, industria, comercio y servicios en el Municipio; así como promover y coordinar la mejora regulatoria y simplificación administrativa de la administración pública municipal.
Estará a cargo de una Secretaria o Secretario que será nombrado por el titular de la Presidencia Municipal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, quien tendrá, además de las facultades y obligaciones señaladas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes:
A. De orden general:
I. Proponer, fomentar, aplicar y coordinar los programas e instrumentos de la política municipal en materia de desarrollo económico, turístico y de mejora regulatoria;
II. Formular, dirigir, coordinar y controlar las acciones y programas tendientes a fomentar e impulsar las actividades industriales, comerciales, turísticas y, en general, de todo tipo de actividad económica que genere la creación de nuevas fuentes de inversión y empleos que mejoren la economía de la ciudadanía;
III. Promover la celebración de acuerdos y la formalización de convenios de coordinación o colaboración con las diferentes instancias y órdenes de gobierno, para impulsar el desarrollo económico del Municipio;
IV. Impulsar acuerdos y convenios con distintas instancias del sector social, público y privado para trabajar conjuntamente en el fomento de acciones y programas que generen un desarrollo económico para la ciudadanía;
V. Participar con cámaras empresariales, comités o consejos, organismos intermedios, dependencias gubernamentales, instituciones educativas y la sociedad en general, a fin de integrar equipos de trabajo para realizar acciones orientadas al desarrollo económico de la comunidad;
VI. Proponer e implementar indicadores que permitan medir el comportamiento de la economía del Municipio;
VII. Desarrollar, proponer y/o alinear planes y programas utilizando las herramientas de monitoreo, evaluación y seguimiento de los indicadores establecidos en el entorno económico internacional, nacional, estatal y municipal, que permitan mejorar la competitividad empresarial en el Municipio;
VIII. Impulsar los planes, programas, objetivos y estrategias, en coordinación con el Estado y la Federación, en lo concerniente al tema energético, como parte del desarrollo económico del Municipio;
IX. Coadyuvar en la realización de los documentos jurídicos necesarios para implementar los planes, programas y estrategias cuya naturaleza legal lo requiera;
X. Apoyar los programas de investigación y desarrollo de los sectores económicos de la región y fomentar su difusión; y
XI. Participar en los programas de prevención y atención de emergencias y desastres, así como en acciones para la gestión integral de los riesgos, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan.
B. De mejora regulatoria:
I. Desarrollar, implementar y evaluar las políticas públicas de mejora regulatoria en el Municipio;
II. Elaborar, coordinar, colaborar e implementar el programa anual municipal de mejora regulatoria, coadyuvando con las distintas dependencias municipales en las acciones que se establezcan;
III. Ser el enlace entre el Municipio y la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria;
IV. Colaborar con las distintas dependencias municipales presentando los informes, estadísticas y documentación de los trabajos realizados en materia de mejora regulatoria, a fin de coadyuvar en la toma de decisiones;
V. Revisar el diagnóstico del marco regulatorio municipal y de los procesos, emitiendo el resultado del análisis correspondiente a fin de coadyuvar en la elaboración, modificación y actualización de las diversas regulaciones municipales, en beneficio de la población;
VI. Promover acciones de mejora a los trámites, servicios, regulaciones y procesos regulatorios del Municipio;
VII. Administrar el registro municipal de trámites y servicios;
VIII. Conformar el registro de personas acreditadas en el ámbito municipal;
IX. Asesorar a las distintas unidades administrativas en la elaboración de los análisis de impacto regulatorio ex ante y ex post;
X. Proporcionar a la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria la información necesaria para la preparación de los informes de avance del programa estatal de mejora regulatoria;
XI. Emitir informe sobre el avance programático anual de mejora regulatoria y la evaluación de los resultados;
XII. Promover, coordinar e implementar las acciones para agilizar y reducir al mínimo los trámites para la creación e instalación de empresas en el ámbito de competencia municipal, a través del Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE);
XIII. Emitir dictamen sobre los análisis de impacto regulatorio presentados por las distintas dependencias municipales; y
XIV. Expedir licencias o permisos a través del sistema de apertura rápida de empresas (SARE) a establecimientos comerciales y de servicios que se instalen en el Municipio.
C. De empleo y desarrollo empresarial:
I. Promover, implementar y coordinar acciones, programas, gestiones y capacitaciones empresariales orientadas a la creación de empleos y al acceso a éstos, en apoyo a la ciudadanía, para cubrir la demanda laboral dentro del Municipio;
II. Fomentar y organizar las ferias y brigadas de empleo en los diferentes sectores o zonas geográficas del Municipio;
III. Impulsar la participación de emprendedores en la actividad económica del Municipio mediante la capacitación, planeación y asesoría financiera de sus proyectos;
IV. Gestionar e impulsar todo tipo de apoyos para micros, pequeñas y medianas empresas, fomentando la organización de la producción, la comercialización artesanal y las industrias familiares; y
V. Promover la realización de estudios técnicos que determinen la creación de parques Industriales, con el fin de incentivar el desarrollo industrial del Municipio con una proyección a veinticinco años, en coordinación con los inversionistas y el Instituto Municipal de Planeación.
D. De fomento a la inversión:
I. Elaborar programas, estrategias, acuerdos y convenios para promover la inversión nacional y extranjera a través de proyectos que desarrollen el crecimiento económico en el Municipio;
II. Impulsar los productos locales a nivel regional, estatal y nacional en ferias y eventos de promoción, usando estrategias de costo mínimo;
III. Promover el desarrollo de clústeres económicos, sustentados en las fortalezas del Municipio;
IV. Desarrollar programas, planes y estrategias para el fortalecimiento y desarrollo de proveedores locales, así como para incrementar la integración del producto nacional al producto de exportación;
V. Promover en los sectores público, social y privado recursos económicos, financiamiento y/o inversiones que tengan por objeto la creación o mejora de la actividad turística de la localidad; y
VI. Desarrollar actividades económicas en el Municipio que concuerden con las políticas internacionales de desarrollo sustentable.
E. De fomento agropecuario y pesca:
I. Diseñar y ejecutar estrategias en materia de desarrollo agropecuario para apoyar las actividades económicas de las zonas rurales del Municipio;
II. Colaborar con las dependencias federales y estatales correspondientes en la implementación y desarrollo de plantas agroindustriales en zonas rurales;
III. Promover la ejecución de obras para el establecimiento, mantenimiento, conservación y desarrollo de infraestructura pesquera y acuícola; así como mecanismos de participación social en el manejo y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas;
IV. Gestionar ante las dependencias correspondientes la asesoría y capacitación sobre protección, conservación y aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, para las personas dedicadas a actividades relacionadas con la pesca y acuacultura; y
V. Participar, de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con las dependencias y entidades competentes, en la inspección y vigilancia pesquera y acuícola en sus jurisdicciones, así como en las acciones de sanidad acuícola, en los términos de la normatividad aplicable.
F. De fomento al turismo:
I. Impulsar el desarrollo competitivo de los productos turísticos, mediante políticas públicas que permitan un mayor crecimiento económico;
II. Promover y fomentar la difusión del turismo; mediante acciones y programas con los diferentes sectores turísticos públicos y privados;
III. Promover el desarrollo de las competencias turísticas que permitan un mayor crecimiento empresarial de los prestadores de los servicios turísticos;
IV. Emitir opinión técnica sobre proyectos de inversión que concurran con el desarrollo turístico o con el establecimiento de servicios turísticos dentro del Municipio;
V. Gestionar ante las dependencias y entidades competentes obras de construcción y mantenimiento de infraestructura turística;
VI. Coordinar acciones con las dependencias municipales en eventos que se relacionen con la actividad turística;
VII. Implementar, coordinar y ejecutar acciones en forma conjunta con autoridades federales y estatales encaminadas a informar, orientar, proteger y auxiliar al turista;
VIII. Elaborar y ejecutar programas de acción para incrementar un desarrollo turístico en la zona costera del Municipio, conforme la normatividad aplicable;
IX. Coordinar acciones con los sectores sociales y comunidades rurales del Municipio con el objeto de desarrollar proyectos de atracción turística;
X. Fomentar la participación social en el desarrollo del turismo de la región;
XI. Colaborar con el Consejo Consultivo Municipal de Turismo, el cual tiene por objeto coordinar, proponer y formular las estrategias y acciones del Municipio en materia turística;
XII. Implementar, desarrollar y coordinar los programas y acciones que fortalezcan el turismo especializado como el médico, consular y de recreación, entro otros; y
XIII. Impulsar las actividades necesarias para desarrollar el intercambio comercial y turístico por las vías marítima, ferroviaria, aérea y terrestre.
G. Y las demás que en las materias de su competencia le atribuyan al Municipio las leyes y reglamentos vigentes o le asigne el titular de la Presidencia Municipal.
Artículo 44. Para el despacho de los asuntos de su competencia, el titular de la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo tendrá a su cargo la siguiente estructura orgánica:
I. Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo.
Departamento de Gestión Legal y Administrativa.
II. Dirección de Mejora Regulatoria.
Departamento de Implementación y Evaluación.
III. Dirección de Fomento Agropecuario y Pesca.
IV. Dirección de Comercio.
V. Dirección de Industria.
VI. Dirección de Turismo.
a) Departamento de Playa.
b) Departamento de Promoción Turística.