Tema V
De la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología
Artículo 31. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología es la dependencia encargada de vigilar el cumplimiento de las normas en materia de asentamientos humanos, ordenamiento territorial, desarrollo urbano y sustentable y protección del medio ambiente, así como de planear, proyectar, conservar y modificar las obras públicas municipales.
Estará a cargo de una Secretaria o Secretario propuesto por el titular de la Presidencia Municipal y nombrado por el R. Ayuntamiento, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Municipal para el Estado de Tamaulipas y en el presente Reglamento, quien tendrá, además de las facultades y obligaciones señaladas en el ordenamiento mencionado, las siguientes:
A. De orden territorial y urbano:
I. Promover e impulsar las políticas de desarrollo en materia de obras de urbanización, infraestructura y equipamiento urbano, contenidas en el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano vigente;
II. Aplicar y administrar la zonificación y el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;
III. Difundir el contenido de planes, programas, leyes y reglamentaciones urbanísticas entre el público en general, asociaciones profesionales, instituciones y otras agrupaciones similares;
IV. Participar en la celebración de los convenios para la ejecución de planes y programas urbanísticos que se realicen en el municipio;
V. Autorizar la nomenclatura, numeración oficial, fusiones, subdivisiones, relotificaciones y alineamiento de los bienes inmuebles ubicados en el Municipio;
VI. Promover, coordinar y ejecutar, en su caso, los proyectos urbanos e implementar los programas de acciones de mejoramiento de la infraestructura vial, movilidad y rehabilitación a la imagen urbana de los bienes inmuebles del Municipio;
VII. Otorgar licencias o permisos para las construcciones, instalaciones, modificaciones, ampliaciones, reparaciones, demoliciones y excavaciones públicas y privadas, cuya naturaleza lo requiera, en los términos de la normatividad aplicable;
VIII. Otorgar licencia para la instalación o colocación de estructuras para publicidad exterior o anuncios espectaculares, en los términos de la normatividad aplicable;
IX. Otorgar licencia para el servicio de estacionamientos públicos;
X. Expedir la factibilidad y el certificado de uso de suelo; así como autorizar el cambio de uso de suelo y el uso de las edificaciones y/o cualquier otro certificado, licencia o permiso conforme a la Ley de Asentamientos Humanos Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas vigente;
XI. Expedir la licencia de funcionamiento para establecimientos comerciales, de servicios y de la industria;
XII. Elaborar y coordinar con los organismos responsables los programas de información relacionada con el control y regularización de los asentamientos humanos irregulares;
XIII. Emitir dictamen para someter a la aprobación del R. Ayuntamiento la autorización del desarrollo de fraccionamientos y/o regularización de asentamientos humanos irregulares conforme la ley de la materia;
XIV. Emitir opinión técnica previa a la celebración de contratos de donación, comodato, arrendamiento, permuta y aquellos que impliquen la traslación de dominio de bienes inmuebles propiedad del Municipio;
XV. Asignar el registro a profesionistas directores responsables de obra y corresponsables, previo cumplimiento de la normatividad aplicable, así como otorgar la renovación anual y mantener actualizado el padrón mencionado;
XVI. Impulsar, coordinar y vigilar los proyectos de infraestructura verde y planeación sustentable a implementar en el desarrollo social y urbano del Municipio;
XVII. Vigilar el cumplimiento y llevar a cabo los procedimientos administrativos y aplicación de sanciones, en observancia de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de construcción de obra y asentamientos humanos;
XVIII. Integrar, controlar, custodiar y vigilar los documentos y la información relativa al despacho de los asuntos relativos al ordenamiento territorial y desarrollo urbano;
XIX. Colaborar con las dependencias de la admiración pública municipal para recuperar los bienes propiedad del Municipio;
XX. Vigilar y hacer cumplir lo establecido en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas, así como iniciar, desahogar y resolver los procedimientos que deriven de su aplicación;
XXI. Vigilar y hacer cumplir lo establecido en el Reglamento de Construcciones del Estado de Tamaulipas y su similar en el Municipio, así como iniciar, desahogar y resolver los procedimientos que deriven de su aplicación;
XXII. Colaborar con las autoridades competentes en los procesos de identificación, declaratoria y conservación de zonas, edificaciones o elementos de valor histórico y cultural;
XXIII. Recibir y revisar los fraccionamientos autorizados por el R. Ayuntamiento, en coordinación con otras dependencias municipales;
XXIV. Realizar, de manera directa o a través de un tercero, estudios sobre los proyectos y problemas urbanos;
XXV. Colaborar o coadyuvar en acciones de mantenimiento, conservación y reparación de los drenes de agua con las autoridades competentes; y
XXVI. Realizar servicios de rehabilitación de vías públicas y de equipamiento urbano para mantener, conservar y reparar los espacios públicos.
B. De infraestructura y movilidad:
I. Impulsar, desarrollar y vigilar, en su caso, los proyectos de factibilidad para el reordenamiento de la vía pública, en coordinación con las dependencias municipales, estatales y/o federales, en observancia a la normatividad aplicable;
II. Garantizar la accesibilidad universal de las personas y asegurar la máxima interconexión entre vialidades, medios de transporte, rutas y destinos, priorizando la movilidad peatonal y no motorizada;
III. Fomentar la adecuada distribución del espacio público destinado a vialidad, considerando un diseño universal que permita la máxima armonía entre los diferentes tipos de usuarios;
IV. Supervisar la ejecución de proyectos de obras y servicios públicos en adecuaciones viales e instalación del señalamiento horizontal y vertical;
V. Realizar estudios de ingeniería vial para justificar la instalación de dispositivos para el control del tránsito vehicular y peatonal;
VI. Revisar y autorizar cambios de sentido de circulación de las calles;
VII. Instrumentar con señalamientos el tránsito de vehículos y peatones en el municipio;
VIII. Diseñar, operar y administrar el sistema de semáforos para agilizar el tráfico vehicular y la seguridad peatonal;
IX. Delimitar carriles de circulación para vehículos y peatones, a fin de disminuir la distancia y frecuencia de los traslados y hacerlos más eficientes;
X. Autorizar cajones de estacionamiento exclusivo para uso residencial o comercial, previa solicitud del interesado, conforme a la normatividad aplicable;
XI. Expedir permisos y autorizaciones a particulares para el estacionamiento de vehículos en la vía pública; y
XII. Implementar espacios para vías peatonales y ciclovías, que permitan reducir el uso del automóvil particular, así como promover el uso de medios de transporte ecológico.
C. De obra pública:
I. Formular y proponer al R. Ayuntamiento el programa anual de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, debiendo presentarse a más tardar dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal;
II. Proponer y realizar proyectos arquitectónicos para el desarrollo y mejoramiento de la infraestructura del Municipio,
III. Ejecutar los programas de obras públicas y servicios relacionados con la mismas, conforme el presupuesto de egresos aprobado;
IV. Establecer la calendarización y/o programación de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas conforme a los lineamientos y políticas establecidas, en observancia a la normatividad aplicable;
V. Evaluar y dar seguimiento al avance físico de las obras públicas y efectuar el informe correspondiente;
VI. Elaborar e integrar los expedientes administrativos, técnicos y financieros relacionados con las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, con apego a la normatividad aplicable y en observancia del procedimiento de contratación;
VII. Asignar obra pública mediante el procedimiento de adjudicación directa conforme a la ley de la materia;
VIII. Expedir las bases del procedimiento de contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas y, en su caso, emitir la convocatoria por medio de invitación a cuando menos tres contratistas o a través de licitación pública, según corresponda, en términos de la normatividad aplicable;
IX. Coadyuvar en la realización de obras públicas que se ejecuten con diversas instancias federales y estatales en el territorio del Municipio;
X. Dirigir, coordinar y controlar la construcción de las obras públicas hasta su conclusión y entrega final a las dependencias encargadas de su operación y mantenimiento;
XI. Atender las observaciones derivadas de las auditorías practicadas por los diversos órganos fiscalizadores; y
XII. Promover, coordinar y gestionar las acciones necesarias ante la instancia federal y/o estatal competente para la obtención de recursos provenientes de fondos de obra pública, en términos de los lineamientos que se emitan para tal efecto y en observancia de la normatividad aplicable.
D. De medio ambiente:
I. Elaborar y ejecutar los planes municipales, programas y acciones en materia de equilibrio ecológico para la preservación, restauración y protección del medio ambiente dentro de su jurisdicción y competencia, conduciendo y evaluando la política ambiental municipal;
II. Impulsar programas y estrategias relacionadas con la prevención y el control de emergencias ambientales;
III. Promover y realizar estudios e investigaciones de las características ecológicas del Municipio, que permitan implementar modelos adecuados para el manejo de recursos naturales o para la planeación ambiental del desarrollo sustentable;
IV. Promover o efectuar estudios para conocer la organización social de la comunidad, con la finalidad de programar adecuadamente las acciones de educación ambiental e implementar los modelos de utilización de recursos naturales y eficientizar la participación social de la ciudadanía;
V. Participar coordinadamente con las autoridades estatales y federales que regulan la protección del medio ambiente;
VI. Proponer modificaciones a la reglamentación existente, a efecto de incluir criterios ambientales locales para el ordenamiento ecológico, derivados de estudios e investigaciones practicados en territorio municipal;
VII. Participar en las acciones de preservación, restauración y protección ambiental, tales como reforestación, manejo adecuado de residuos sólidos, control de la erosión, combate a la contaminación del agua, aire y suelo, implementación de alternativas ecológicas de uso de suelo, administración y vigilancia de áreas naturales protegidas y las evaluaciones de impacto ambiental, en el ámbito de su competencia;
VIII. Atender de manera coordinada con las distintas dependencias federales, estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, las denuncias ciudadanas en materia de medio ambiente y protección animal; consistente en la aplicación de los procedimientos administrativos y sanciones que en su caso correspondan;
IX. Vigilar o inspeccionar el cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de control y protección ambiental, aplicando los procedimientos administrativos y sanciones que en su caso correspondan;
X. Aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección del medio ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal, siempre y cuando no estén expresamente atribuidos a la Federación o al Estado;
XI. Otorgar permisos o licencias en materia de equilibrio ecológico y protección del medio ambiente conforme a la normatividad municipal, en aplicación sistemática con la legislación estatal aplicable y con base en las normas oficiales mexicanas;
XII. Otorgar las autorizaciones o licencias en materia forestal para la poda, tala y trasplante, de acuerdo con los criterios de reposición de arbolado que defina la normatividad aplicable;
XIII. Otorgar las autorizaciones o licencias de anuncios publicitarios, a fin de regular y controlar la contaminación visual y vigilar la utilización de material reciclable;
XIV. Otorgar las autorizaciones o licencias a establecimientos dedicados a la producción o comercialización de flora dentro del Municipio;
XV. Aplicar las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como de emisiones de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal, con la participación que de acuerdo con la legislación local corresponda al Estado;
XVI. Aplicar disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, con base en la normatividad aplicable;
XVII. Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la regulación y control de anuncios publicitarios;
XVIII. Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la regulación y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas y lumínica y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos habitacionales, comerciales, de servicios e industriales, así como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que en su caso resulten aplicables a las fuentes móviles, excepto las de jurisdicción federal;
XIX. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas, de manera coordinada con los distintos organismos reguladores en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen a la vía pública, en los sistemas de drenaje pluvial de la población, así como en las aguas nacionales dentro de la jurisdicción, con la participación que conforme a las legislaciones federal y estatal en la materia correspondan;
XX. Informar al titular de la Presidencia Municipal de las acciones en las que se considere necesario solicitar el apoyo de los consejos ambientales de participación ciudadana;
XXI. Participar en la formulación de los programas locales de ordenamiento ecológico del territorio, según su competencia;
XXII. Participar en los cuerpos de atención de emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de protección civil municipal que al efecto se establezcan; y
XXIII. Vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Federación y/o el Estado, en las materias de competencia municipal.
E. Y las demás que le señalen como de su competencia los códigos, leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas vigentes o le asigne el titular de la Presidencia Municipal.
Artículo 32. Para el despacho de los asuntos de su competencia, el titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología tendrá a su cargo la siguiente estructura orgánica:
I. Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.
a) Departamento de Gestión Jurídica.
b) Departamento de Gestión Administrativa.
II. Dirección de Obras Públicas.
a) Departamento de Programas Federales.
b) Departamento de Programas Estatales.
c) Departamento de Licitación y Contratación.
d) Departamento de Proyectos y Presupuestos.
e) Departamento de Supervisión.
III. Dirección de Proyectos y Control Urbano.
a) Departamento de Proyectos de Infraestructura Social.
b) Departamento de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
IV. Dirección de Mantenimiento y Conservación Urbana.
a) Departamento Operativo.
b) Departamento de Almacén.
V. Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.
a) Departamento de Control Ambiental
b) Departamento de Inspección.
VI. Dirección de Movilidad e Infraestructura Vial.