Tema IV
De la Contraloría Municipal
Artículo 29. La Contraloría Municipal es el órgano de control interno encargado de vigilar y supervisar que la recaudación de los ingresos municipales y las erogaciones que deba hacer el Municipio conforme a los presupuestos aprobados se lleven a cabo de un manera eficiente, con apego a los programas, a la normatividad y a las leyes aplicables, con el objeto de promover la productividad y eficiencia a través de la implementación de sistemas de control interno y encargado de aplicar el cumplimiento de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas.
La oficina estará a cargo de una Contralora o Contralor, propuesto por el titular de la Presidencia Municipal y nombrado por el R. Ayuntamiento, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Municipal para el Estado de Tamaulipas y en el presente Reglamento, quien tendrá, además de las facultades y obligaciones señaladas en el ordenamiento mencionado, las siguientes:
A. De orden jurídico:
I. Vigilar que las y los servidores públicos municipales en el desempeño de su empleo actúen conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas, observando los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia;
II. Diseñar e implementar mecanismos de fácil acceso para que la población pueda formular quejas o denuncias contra actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas de algún servidor público municipal;
III. Proponer y elaborar los proyectos de reglamentos y demás disposiciones que se requieran para el manejo de los asuntos de su competencia;
IV. Conocer y dar seguimiento a las quejas y denuncias sobre los actos, omisiones o conductas de las y los servidores públicos municipales en el desempeño de sus funciones; y
V. Iniciar los procedimientos para la investigación, calificación, substanciación y sanción de las faltas administrativas de las y los servidores públicos municipales, mediante la competencia de las autoridades investigadora, substanciadora y resolutora.
B. De auditoría:
I. Vigilar la correcta y eficiente aplicación de los recursos de origen municipal;
II. Vigilar que los recursos federales y estatales que como participación le correspondan al Municipio en los programas y acciones de distintas modalidades, sean ejercidos conforme a lo dispuesto en las normas que para tal efecto se encuentren en vigor;
III. Fungir como enlace ante la Contraloría Gubernamental del Estado respecto de cualquier denuncia que formule sobre irregularidades en la aplicación de recursos destinados a obras y servicios en el Municipio;
IV. Planear, organizar y coordinar el sistema, el control y la evaluación del gasto del Municipio;
V. Intervenir en las convocatorias, concursos y asignaciones de obras públicas y colaborar en el funcionamiento del comité de obra pública municipal;
VI. Proponer los lineamientos del sistema de control interno que regulen el funcionamiento de los instrumentos y procedimientos de control de la administración pública municipal;
VII. Establecer las bases generales para la realización de auditorías e inspecciones en las dependencias de la administración pública municipal;
VIII. Realizar auditorías y evaluaciones en las dependencias y organismos desconcentrados y descentralizados del Municipio, con el objeto de promover la eficacia de sus operaciones, vigilar la correcta aplicación de sus fondos y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas;
IX. Coordinar y asesorar a las dependencias de la administración pública municipal en la formulación de sus manuales administrativos y operativos y elaborar el manual de organización general de la administración pública municipal, conforme a las normas y lineamientos previamente establecidos, para su aprobación por el R. Ayuntamiento;
X. Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización administrativa interna, derivado de la contratación de arrendamientos de bienes;
XI. Recibir y registrar la declaración de situación patrimonial y de intereses de las y los servidores públicos municipales;
XII. Coordinar la implementación de un sistema de control interno efectivo en las unidades administrativas, para mejorar la gestión pública y lograr la consecución de los objetivos institucionales, promoviendo la rendición de cuentas, la transparencia y el combate a la corrupción; y
XIII. Fungir como enlace para atender las auditorías externas de los órganos fiscalizadores, a fin de dar seguimiento en tiempo y forma a las recomendaciones y observaciones que de estas derivan y comunicar de manera oportuna y eficaz a las dependencias correspondientes para el desahogo de estas.
C. De gobierno:
I. Informar regularmente al titular de la Presidencia Municipal sobre el resultado de las revisiones a las dependencias de la administración pública del Municipio que hayan sido objeto de la fiscalización; y
II. Orientar a la ciudadanía con la información y quejas de la administración pública municipal.
D. Y las demás que en las materias de su competencia le atribuyan al Municipio los códigos, leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas vigentes o le asigne el titular de la Presidencia Municipal.
Artículo 30. Para el despacho de los asuntos de su competencia, el titular de la Contraloría Municipal tendrá a su cargo la siguiente estructura orgánica:
I. Contraloría Municipal.
a) Titular de la Autoridad Investigadora.
b) Titular de la Autoridad Substanciadora.
c) Titular de la Autoridad Resolutora.
d) Departamento de Normatividad y Transparencia.
II. Dirección de Auditorías.
a) Departamento de Auditoría Administrativa.
b) Departamento de Auditoría a Obra Pública.
c) Departamento de Auditoría Operativa a Obra Pública.
d) Departamento de Control Interno y Mejora Continua en la Gestión Pública.
e) Departamento de Seguimiento de Auditorías Externas.