Tema 3
Del sacrificio humanitario de animales
ARTÍCULO 63. El sacrificio de un animal en cautiverio no destinado al consumo humano sólo podrá realizarse en razón del sufrimiento que le cause un accidente, enfermedad, incapacidad física o vejez extrema, previo certificado librado por médico veterinario que acredite la realidad del padecimiento y la necesidad del sacrificio, con excepción de aquellos animales que constituyan una amenaza para la salud, todo lo anterior, sujetándose a los métodos establecidos en el presente Reglamento, Ley Estatal y en las Normas Oficiales Mexicanas de la materia.
ARTÍCULO 64. La Dirección podrá autorizar la presencia como observadores de hasta dos representantes de las Asociaciones Protectoras de Animales legalmente constituidas e inscritas en el padrón municipal y hasta dos personas físicas que así lo soliciten, cuando se realicen actos de sacrificio humanitario de animales en las instalaciones públicas municipales destinadas para dicho fin en los centros de control animal municipal.
ARTÍCULO 65. Los animales destinados al sacrificio humanitario no podrán ser inmovilizados, sino en el momento en que esta operación se realice.
ARTÍCULO 66. Además de lo dictaminado en los artículos anteriores, procederá el sacrificio de los animales, en los siguientes casos:
- Cuando sean agresivos, feroces o peligrosos, y no haya forma de transformar o eliminar estas características; y
- Las demás que señalen los ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 67. En materia de sacrificio humanitario de animales, se prohíbe por cualquier motivo:
- Sacrificar hembras próximas al parto, salvo en los casos que esté en peligro el bienestar animal;
- Reventar los ojos de los animales;
- Fracturar las extremidades de los animales antes de sacrificarlos;
- Arrojar a los animales vivos o agonizantes al agua hirviendo;
- El sadismo, el bestialismo o cualquier acción análoga que implique sufrimiento o tortura al animal; y
- Sacrificar animales en presencia de menores de edad.
ARTÍCULO 68. El sacrificio de los animales se llevará a cabo previa tranquilizarían con pre- anestésicos, seguida de una sobredosis de barbitúricos por vía intravenosa que produzca anestesia profunda, paro respiratorio y cardiaco hasta la muerte del animal sin causarle angustia, convulsiones o cualquier tipo de dolor y sufrimiento.
ARTÍCULO 69. Ningún animal podrá ser sacrificado en la vía pública, salvo por motivos de fuerza mayor o peligro inminente.
ARTÍCULO 70. El procedimiento de sacrificio humanitario en los centros de control municipal deberá ser practicado de preferencia por Médico Veterinario Zootecnista que acredite mediante título y cedula correspondiente, debidamente emitida por la autoridad competente, a la falta de este, el personal que intervenga en el sacrificio de animales, deberá estar plenamente autorizado y capacitado en la aplicación de las diversas técnicas, manejo de sustancias y conocimiento de sus
efectos, vías de administración y dosis requeridas, así como en métodos alternativos para el sacrificio, ambos en estricto cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y las normas zoológicas para el Estado de Tamaulipas.
ARTÍCULO 71. Nadie puede sacrificar a un animal por envenenamiento, asfixia, estrangulamiento, golpes, ácidos corrosivos, estricnina, warfarina, cianuro, arsénico, raticidas u otras sustancias o procedimientos que causen dolor innecesario o prolonguen la agonía, ni sacrificarlos con tubos, palos, varas con puntas de acero, látigos, instrumentos punzocortantes u objetos que produzcan traumatismo, estrangulamiento u otros medios similares, con excepción de los programas de salud pública que utilizan sustancias para controlar plagas y evitar la transmisión de enfermedades.