Tema 1
De los animales abandonados
ARTÍCULO 49. Los animales abandonados, y los que sin serlo circulen en la vía pública desprovistos de identificación y sin dueño aparente, serán capturados por el personal adscritos a la Dirección y puestos a disposición del Centro de Control Animal Municipal.
ARTÍCULO 50. Se consideran animales abandonados:
- Los que no tengan dueño conocido;
- Los que circulen, pernocten o vivan en la vía pública, sin ser reconocidos por persona alguna; y
- Los que no cuenten con placa de identificación, la cual deberá tener nombre, dirección y teléfono del propietario, y en su caso nombre del animal.
ARTÍCULO 51. Cuando los animales capturados y trasladados al Centro de Control Animal Municipal porten placa de identificación que permita saber el nombre y domicilio del dueño o poseedor, la Dirección emitirá notificación por escrito que cuenta con un plazo de tres días hábiles para solicitar la devolución del animal.
Vencido este plazo, sin que el propietario, poseedor o responsable del animal lo reclame, la Dirección nuevamente emitirá la notificación respectiva y le concederá un nuevo plazo de tres días hábiles para que lo reclame.
Transcurrido este nuevo plazo sin que lo haya reclamado, perderá cualquier derecho sobre el animal, y la autoridad dictaminara su adopción como preferencia, o en su caso, trasladado a un refugio particular.
ARTÍCULO 52. Para la devolución de un animal que se encuentre en el Centro de Control Animal Municipal adscrita a la Dirección, el propietario deberá presentar identificación oficial y los documentos que acrediten su propiedad o posesión, en el caso de que cuente con ellos.
Ante la falta de documentos, la Dirección se cerciorará por cualquier medio fehaciente de la presunta propiedad o posesión sobre el animal.
ARTÍCULO 53. Previamente a la devolución del animal, en su caso, el propietario y/o poseedor deberá cubrir los gastos y atención proporcionada durante su estancia en el Centro de Control Animal Municipal adscrito a la Dirección ante la Tesorería Municipal, de conformidad con la Ley de Ingresos Municipal vigente.
ARTÍCULO 54. En caso de que el animal presente signos de desnutrición, maltrato, violencia, agresividad, enfermedad grave, zoonótica o transmisible, la Dirección negará la devolución del animal, debiendo levantar acta circunstanciada de los actos, hechos que justifiquen su resolución y en su caso, efectuar procedimiento administrativo en términos del presente reglamento.
ARTÍCULO 55. Para el caso de que el número de animales abandonados en el Municipio que se encuentren en la vía pública, representen un riesgo sanitario para la comunidad, se regulará su cantidad mediante la captura y posterior como medida prioritaria la esterilización colocando un arete a cada animal como medio de identificación, y en casos extremos sacrificio humanitario.
ARTÍCULO 56. Quien encuentre un animal perdido o abandonado, de cualquier especie, deberá entregarlo o dar aviso a la autoridad municipal competente, quién actuará conforme a lo establecido en este Reglamento o cualquier otra legislación aplicable.
En caso de abandono deliberado de un animal, por su propietario, poseedor o encargado, por negligencia o imprudencia y estando en riesgo su salud, la Dirección, comprobando los hechos y con los testigos correspondientes, podrá girar una orden de aseguramiento precautorio del animal, e iniciar el procedimiento administrativo en términos del presente reglamento.