Tema 7
De la participación ciudadana
ARTÍCULO 24. Los habitantes del Municipio podrán participar en coordinación con las asociaciones protectoras de animales y con las autoridades competentes, en el cumplimiento de los objetivos del presente Reglamento, y de las disposiciones aplicables de la materia.
ARTÍCULO 25. Las asociaciones protectoras de animales podrán auxiliar a las autoridades municipales competentes, en la prosecución de los fines de la Ley y del presente reglamento, para lo cual podrán:
- Estar presentes en actos de sacrificio de animales ya sea por circunstancias extremas que así lo ameriten o bien por razones de experimentación científica, para asesorar en materia de protección a los animales;
- Proceder a la captura de los animales que se encuentren en la vía pública, y consecuentemente llevarlos al Centro de Control Animal Municipal para darlos en adopción o bien para su sacrificio;
- Dar conocimiento a la Dirección de aquellos actos de que tenga conocimiento y que contravengan las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento; y
- Coadyuvar con la Dirección, en campañas de vacunación y esterilización de animales.