Tema 4
Del certificado de registro municipal animal
ARTÍCULO 12. Las personas que posean un animal conforme las especies dictaminadas en el presente reglamento, y que no sean de competencia estatal o federal, tendrá la obligación de cumplir con el certificado de registro municipal animal ante la Dirección; para registrar a la mascota como único requisito deberá presentar cartilla o certificado de vacunación.
ARTÍCULO 13. Los medios de identificación animal serán mediante el registro municipal y cualquier mecanismo, siempre y cuando sea eficaz para el objetivo deseado y no cause daño a los animales, por ejemplo, placa de datos.
ARTÍCULO 14. El certificado de registro municipal animal deberá contener la siguiente información:
- Nombre y domicilio del propietario o poseedor;
- Número de teléfono para localización; y
- Datos del animal tales como nombre, raza, edad, color, sexo, señas particulares, antecedentes de vacunas, así como tratamientos que haya recibido.
De toda la información obtenida se garantizará el manejo y confidencialidad de la misma.