Tema 3
De las prohibiciones de los propietarios y/o poseedores de animales
ARTÍCULO 11. Son prohibiciones genéricas a los propietarios y/o poseedores de cualquier especie animal, sin importar su clasificación, lo siguiente:
- Abandonarlos en la vía pública;
- Incitar a los animales a la agresión, ya sea entre animales o hacia seres humanos;
- Privarlos de alimento, agua, luz, espacio, abrigo en la intemperie, cuidados médicos y alojamiento adecuado que pueda causar daños a la salud animal;
- Fomentar, intervenir, presenciar y/o participar en peleas clandestinas de animales;
- Conservarlos dentro del interior de vehículos o lugares cerrados que impidan el acceso de aire para una respiración adecuada respecto a las circunstancias climatológicas.
- Comercializarlos en la vía pública, sin el permiso por escrito de la autoridad competente y/o se encuentren en las condiciones que violen sus derechos;
- Mantenerlos atados de manera que le cause sufrimiento y le impida movilidad;
- Permitir la defecación en la vía pública, a menos de que recojan las heces y procedan a depositarlas en los recipientes de recolección de basura públicos o dentro de su propio domicilio;
- Situarlos a la intemperie o en azoteas sin el resguardo adecuado, respecto a las circunstancias climatológicas y/o condiciones que los dañen;
- Ocultar o negarse a presentar animales para su observación veterinaria ante la autoridad competente, cuando el caso lo requiera;
- Entorpecer las actividades de la autoridad;
- Dejarlos atados y/o abandonados en la vía pública, en predios baldíos o casas deshabitadas sin vigilancia y protección;
- Realizar en cualquier lugar, todo acto u omisión que pueda ocasionar maltrato, dolor, sufrimiento que afecte su bienestar, lesione o ponga en peligro su salud o integridad física;
- Mantenerlos dentro de locales destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, manipulación y transporte de alimentos, con excepción de perros guías de personas en situaciones de discapacidad;
- La venta de animales en la vía pública;
- Actos de crueldad o maltrato animal;
- Utilizar animales vivos para el entrenamiento de otros animales de guardia, caza, carreras, de ataque o para verificar su agresividad;
- Atarlos a cualquier vehículo en movimiento, incluyendo bicicletas o patinetas, que ocasiones un daño a la salud animal; y
- Las demás que señalen las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables.