Tema 1
De los animales domésticos
ARTÍCULO 26. El propietario y/o poseedor de algún animal doméstico, deberá contar con la documentación necesaria que acredite que el animal se encuentra debidamente vacunado, tener un espacio adecuado para su movilidad y desplazamiento, resguardo y abrigo, cumpliendo con las condiciones de higiene, sanidad y seguridad.
ARTÍCULO 27. El propietario y/o poseedor de un animal doméstico en casa habitación o en predio está obligado a resguardarlo de tal manera que las personas que transiten por la banqueta o cerca de la propiedad, no sean atacadas por éste, además de las obligaciones y prohibiciones genéricas del presente reglamento, deberá de cumplir con los siguientes requisitos:
- Lugar amplio, techado y seguro;
- Contar con comedero y bebedero;
- Alimento y agua suficiente para el número de animales que posea;
- Agua corriente y drenaje para la limpieza del lugar;
- Eliminación de desechos orgánicos (heces);
- Fumigación del lugar donde habita el animal, para controlar insectos, moscas, parásitos externos y garrapatas; y
- Tratamientos veterinarios necesarios para que represente una condición saludable.
ARTÍCULO 28. Son medidas de higiene para los animales domésticos las siguientes:
- Se deberá realizar la limpieza al área utilizada por el animal, mínimo una vez al día;
- Los desechos líquidos se canalizarán en el colector del drenaje;
- El excremento por ningún motivo se depositará en el colector de la red oficial del drenaje sanitario, se juntará en bolsas plásticas y se depositará en la basura;
- En todo momento se evitará el tirar o dejar en la vía pública los desechos procedentes de la limpieza de los animales, ya sea orín, excremento, así como aguas procedentes del lavado de los mismos;
- Para controlar la fauna nociva como garrapatas, pulgas y otros parásitos externos, se deberá realizar baños de desparasitación externa cada vez que sea necesario, de igual manera, las aguas provenientes de dicha actividad no podrán depositarse en la vía pública; y
- Cualquier otra indicada en la guía informativa o por el médico veterinario.
ARTÍCULO 29. Los propietarios y/o posesionarios de cualquier animal deberán desarrollar medidas preventivas de salud para inmunizarlo contra toda enfermedad transmisible, de conformidad con la Ley Estatal de Salud, la Ley General de Salud, así como los programas establecidos al respecto por las autoridades sanitarias competentes.