Tema 2
De las obligaciones de los propietarios y/o poseedores de animales
ARTÍCULO 9. Son obligaciones genéricas de los propietarios y/o poseedores de cualquier especie animal, sin importar su clasificación, las siguientes:
- Conservarlos en condiciones óptimas de alimentación, bajo nutrición adecuada y atención médica dependiendo su especie y estado fisiológico que aseguren su calidad de vida en condiciones de dignidad;
- Mantenerlos aseados, limpios y libres de cualquier tipo de plagas; como lo son pulgas, garrapatas, gorupos, ácaros, entre otros;
- Proveer de un espacio que asegure su libre esparcimiento;
- Obtener las constancias médico-veterinarias y de registro que correspondan, y presentarlas cuando se le requiera por autoridad competente;
- Procurarles las vacunas, tratamientos y medidas sanitarias que correspondan en los plazos y condiciones señalados en las normas oficiales mexicanas, programas y disposiciones aplicables;
- Cumplir con las disposiciones higiénico sanitarias, emitidas por las autoridades Federales, Estatales y Municipales;
- Retirar las heces cuando excreten en la vía pública;
- Inscribir la especie de animal que se posee ante la Dirección para el registro municipal animal;
- Notificar a las autoridades competentes la tenencia de animales cuya especie o raza se considere agresiva o peligrosa, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente aplicable;
- Tratándose de animal que haya ocasionado un daño o lesión a alguna persona de los considerados agresivos o feroces, entregarlos ante el requerimiento por parte de autoridad competente para su traslado, observación, atención y destino que corresponda;
- Llevar a cabo las acciones necesarias para evitar molestias a los vecinos y a las personas que transitan por el lugar;
- Entregar de manera voluntaria a la autoridad municipal competente aquellas mascotas que deseen dar en adopción o para que sean sacrificados humanitariamente en los casos que procedan;
- Retenerlo dentro de su propiedad, y cuando lo movilice, deberá sujetarlo con correa o cadena de seguridad según sea el caso que permita su control;
- Permitir el acceso al personal de la Dirección, a efectuar las inspecciones correspondientes;
- Hacer limpieza del lugar donde se encuentre el animal, por lo menos una vez al día, evitando olores perjudiciales y fauna nociva;
- Otorgar a las Autoridades competentes y organismos auxiliares, las facilidades necesarias para su captura; y
- Las demás que señalen las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 10. Los propietarios o poseedores de animales tendrán la obligación de responder por las lesiones o daños causados por sus mascotas, en los términos de lo dispuesto por la legislación civil o penal aplicable.
Los habitantes de la vivienda, establecimiento o locales donde radiquen los animales serán responsables solidarios de las lesiones o daños causados, además de la obligación del cuidado, manutención y protección de estos, en términos del artículo anterior.