Tema 1
De las atribuciones y obligaciones
ARTÍCULO 7. Corresponde al Ayuntamiento de Matamoros, Tamaulipas, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, así como de la Secretaria de Salud Pública, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
- Formular, conducir y evaluar la política, así como los programas de protección y bienestar animal municipal;
- Celebrar los instrumentos jurídicos con las autoridades, dependencias, organismos o instituciones federales, estatales o con las de otros municipios, así como las instituciones privadas, sociales, académicas y de investigación en el ámbito de sus respectivas competencias, con el propósito de atender y resolver problemas comunes en materia de protección, defensa y bienestar de los animales;
- Promover la participación en materia de protección a los animales, de las organizaciones sociales, civiles y empresariales, instituciones académicas y ciudadanos interesados.
- Dictar medidas administrativas tendientes a la organización de la Dirección de Control Ambiental y Protección Animal;
- Establecer campañas de vacunación antirrábica, de desparasitación y esterilización, en coordinación con federaciones, asociaciones y colegios de médicos veterinarios zootecnistas;
- Promover foros, talleres, seminarios, conferencias y otras actividades entre la población con el objeto de desarrollar una cultura cívica de protección, responsabilidad, respeto y trato digno a los animales;
- Desarrollar campañas sanitarias para el control y erradicación de enfermedades zoonóticas;
- Recibir, atender y resolver el medio de impugnación; y
- Las demás que le confiera el presente reglamento, disposiciones jurídicas aplicables y administrativas.
ARTÍCULO 8. Corresponde al Ayuntamiento de Matamoros, Tamaulipas, a través de la Dirección de Control Ambiental y Protección Animal, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
- Crear, y emitir en su caso, el certificado de Registro Municipal Animal, con objeto de identificar y registrar a los dueños de animales domésticos y silvestres en cautiverio que ya existen, con los cuales se retroalimentará el Registro Estatal Animal;
- La prevención, minimización y eliminación del maltrato y crueldad animal;
- Establecer un padrón de las asociaciones protectoras de animales, los voluntarios independientes, las instituciones públicas y privadas, y en general de todas las personas físicas y morales que realicen actividades de protección, cuidado y conservación de especies animales en el municipio. Para tal efecto serán los interesados quienes soliciten su inscripción voluntaria en dicho padrón de conformidad con las disposiciones previstas en el presente reglamento;
- Establecer y regular los centros de control animal de competencia municipal;
- Proceder a capturar animales abandonados y callejeros en la vía pública en los términos del presente reglamento, y de la Ley Estatal;
- Canalizar a los centros de control animal, refugios o criaderos legalmente establecidos o a las instalaciones para el resguardo de animales de las asociaciones protectoras de animales legalmente constituidas y registradas, los animales abandonados y callejeros en la vía pública;
- Verificar, y en su caso, desarrollar procedimiento administrativo de inspección cuando exista denuncia sobre ruidos, hacinamiento, falta de seguridad e higiene, olores fétidos y por cualquier otro, que se producen por la crianza o reproducción de animales en detrimento del bienestar animal y la salud humana;
- Emitir la Certificación anual de las estancias, veterinarias y demás establecimiento que otorguen servicios de cuidado animal en el territorio municipal.
- Elaborar un registro de los consultorios, clínicas, hospitales veterinarios, lugares de crianza y venta de animales, albergues, pensiones, estéticas, escuelas de entrenamiento o entrenadores independientes, y toda aquella instalación dedicada al manejo de animales;
- Conocer de cualquier hecho, acto u omisión derivado del incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables y emitir las sanciones correspondientes salvo aquellas que estén expresamente atribuidas a otras autoridades;
- Proceder al sacrificio humanitario de los animales en los términos del presente reglamento y de la Ley Estatal;
- Supervisar y llevar control sobre los criaderos, establecimientos, instalaciones, transporte, espectáculos públicos, bazares, mercados públicos y tianguis en los que se manejen animales domésticos;
- Recibir, atender y resolver las denuncias públicas en materia de protección, cuidado y conservación de animales de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento y demás aplicables;
- Apoyar y fomentar las actividades de protección, cuidado y conservación de especies animales, que lleven a cabo las asociaciones protectoras de animales, los voluntarios independientes, las empresas, y las instituciones públicas o privadas interesadas; y
- Las demás que le confiera el presente reglamento, disposiciones jurídicas aplicables y administrativas.