Capítulo XIII
De las infracciones y reparaciones de daños de la población en general
ARTÍCULO 101: Se consideran infracciones al presente reglamento, realizadas por la ciudadanía en general, las siguientes acciones:
- Afectar la infraestructura urbana del Alumbrado Público, deliberada o accidentalmente; y
- En general, cualquier incumplimiento a las disposiciones contenidas en este Reglamento.
ARTÍCULO 102: En el cálculo de la reparación de daños se tomarán en cuenta la gravedad de la falta, la capacidad económica para realizar un convenio de reparación de daños y los antecedentes del infractor.
ARTÍCULO 103: Las sanciones a los infractores de este reglamento, serán:
- Multa hasta de 50 UMA vigente, por daños.
- Arresto administrativo hasta por 36 horas a los particulares que sean sorprendidos o denunciados por dañar el Alumbrado Público a efecto de vandalismo, además deberán cubrir el monto que resulte de la reparación del daño ocasionado.
- El arresto de 36 horas en los casos de reincidencia, sin derecho a conmutación, cuando el infractor en general sea sancionado por segunda ocasión; y
- Para los accidentes viales, en donde resulte dañada la infraestructura de Alumbrado Público se aplicarán las disposiciones del artículo 102.