Capítulo IV
De las Características del Equipo de Alumbrado Público
ARTÍCULO 32: Todos los materiales y equipos utilizados en la infraestructura de alumbrado público, deberán cubrir los requisitos establecidos en el presente Reglamento, en la NOM – 001 – SEDE – 2012 o en sus posteriores actualizaciones, así como todas las Normas Oficiales Mexicanas, leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en la materia.
ARTÍCULO 33: Las luminarias deberán contar con cuerpo de aluminio inyectado a alta presión, protegido con pintura electrostática tipo costa o galvanizadas, además de:
- Conjunto óptico sellado semi hermético con empaque de dacrón – poliéster;
- Reflector de aluminio hidro formado;
- Portalámpara de porcelana del tipo llamado Mogul;
- Curvas fotométricas de acuerdo con la clasificación de luminarias, establecida por la Comisión Internacional de Iluminación, de tipo:
- II media semi Cut Off; y
- II media Cut Off
- Refractor prismático de vidrio borosilicato; y
- Mecanismo de fijación y ajuste ±5% con respecto a la horizontal, para brazo tubular desde 31 mm a 51 mm.
ARTÍCULO 34: Los balastros:
- Serán electromagnéticos o electrónicos del tipo autotransformador, circuito adelantado, autorregulado, alto factor de potencia, bajas pérdidas y deberá estar firmemente sujeto a la luminaria y atornillado mediante el herraje correspondiente sin que se autorice en ningún caso el uso de remaches; y
ARTÍCULO 35: Los focos:
- Serán de tecnología ahorradora de energía, preferentemente tecnología LED y potencia adecuada, de conformidad con lo establecido por el presente Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas vigentes; y
- La fecha de fabricación de los focos no será mayor a cuatro meses a la fecha de recepción por el Municipio.
ARTÍCULO 36: Los brazos, postes y bases obedecerán a las especificaciones de diseño tratadas en la NOM – 001 – SEDE – 2012 (Instalaciones Eléctricas (Utilización)), NOM – 013 – ENER – 2013 (Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades) y demás regulaciones en la materia para un óptimo desempeño energético y de diseño.
ARTÍCULO 37: Para temas de alimentación subterránea, los registros y tapa serán de tipo cubeta de concreto polimérico y deberán colocarse al pie de cada poste a nivel de piso terminado.
ARTÍCULO 38: Los materiales y equipo utilizados para prestar el servicio de alumbrado público, serán de calidad óptima. Por ello la Dirección puede solicitar estudios de alguna institución reconocida de carácter público, respecto a la calidad de diversas marcas existentes en el mercado o bien, la información existente sobre estudios realizados al respecto por instituciones con la autoridad para llevarlos a cabo.
ARTÍCULO 39: La Dirección emitirá el catálogo de marcas que se encuentra dentro de los parámetros de calidad óptima, en base a los estudios que se mencionan en el artículo anterior del presente Reglamento, a fin de considerarlos para efectos de proyectos, mantenimientos y ampliaciones del sistema de alumbrado público.
ARTÍCULO 40: Tanto los estudios, como el catálogo e información en que se fundamentan, estarán disponibles para su consulta en las oficinas de la Dirección, toda vez que sea necesario para el desarrollo de proyectos nuevos, actualizaciones, mantenimiento y ampliaciones a la infraestructura del sistema de alumbrado público.
ARTÍCULO 41: El catálogo y la información que lo sustenta, están sujetos a actualizaciones con una periodicidad máxima de un año.
ARTÍCULO 42: La Dirección tendrá la más alta facultad para inspeccionar y verificar que los materiales y el equipo empleado en las obras de alumbrado público, cumplan con las características mencionadas en el presente Capítulo, así como los requerimientos de calidad establecidos en este Reglamento y demás normativa aplicable.