Capítulo II
De las Atribuciones de las Autoridades Municipales
ARTÍCULO 4: Son autoridades en materia de alumbrado público:
- La persona titular de la Presidencia Municipal;
- Los integrantes de la Comisión de Energía del Ayuntamiento;
- La o el Secretario de Servicios Públicos Municipales;
- La persona titular de la Dirección de Alumbrado Público;
- Las y los inspectores y/ o verificadores pertenecientes a la Secretaría de Servicios Públicos Municipales; y
- Las demás que con ese carácter se señalen de acuerdo a otros ordenamientos legales, en la materia.
ARTÍCULO 5: Son facultades y obligaciones de la o el Titular de la Presidencia Municipal, las siguientes:
- Brindar y regular el servicio de Alumbrado público;
- Celebrar convenios en los términos de la normativa aplicable con autoridades federales y/ o estatales, instituciones, organizaciones o particulares que se precisen para el mejoramiento y buen funcionamiento de la infraestructura de Alumbrado Público;
- Desarrollar estrategias, programas y proyectos para mejorar e incrementar la cobertura del servicio de alumbrado público;
- Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables a la materia; y
- Las demás que establezca la normativa en la materia.
ARTÍCULO 6: Las facultades y obligaciones de los integrantes de la Comisión de Energía del Ayuntamiento, son:
- Desarrollar e impulsar proyectos integrales para el uso de energías limpias y sustentables en la infraestructura de Alumbrado Público;
- Promover y realizar acciones para la conservación, mejoramiento y crecimiento de la red de Alumbrado Público;
- Impulsar la participación social conforme a lo dispuesto en este Reglamento;
- Difundir, vigilar y promover permanentemente el cumplimiento del presente Reglamento; y
- Las demás que por norma se dispongan.
ARTÍCULO 7: La o el Secretario de Servicios Públicos Municipales tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
- Vigilar la prestación del servicio de alumbrado público, bajo la coordinación de la o el Presidente Municipal;
- Supervisar y examinar las obras realizadas en áreas públicas que afecten la condición de operación de los servicios de iluminación y alumbrado;
- Ordenar visitas de inspección y verificación, a fin de constatar el cumplimiento del presente Reglamento y demás normas aplicables en materia de Alumbrado Público;
- Dictar resoluciones procedentes, en concordancia con el presente Reglamento y demás normas aplicables; e
- Imponer y aplicar sanciones en su caso, según las disposiciones del presente Reglamento.
ARTÍCULO 8: Son facultades y obligaciones del Director, por sí mismo o por personal a su cargo, las siguientes:
- Administrar la Dirección de Alumbrado Público;
- Establecer los lineamientos técnicos de iluminación para el Municipio de Matamoros, Tamaulipas, a través de la planeación, instrumentación, medición y control de los sistemas de alumbrado público en toda la demarcación del territorio municipal, así como en parques, plazas públicas y espacios deportivos que competan al sector público;
- Fijar normas de mantenimiento en todas sus instalaciones y aparatos que redunde en una prestación permanente y efectiva del servicio de Alumbrado Público;
- Programar y difundir campañas para el cuidado y ahorro energético;
- Supervisar periódicamente a las dependencias municipales a fin de evitar el dispendio de la energía contratada.
- Apoyar actividades tendientes a mejorar las condiciones de la infraestructura de alumbrado y acciones que disminuyan el tiempo de atención a fallas reportadas;
- Fungir como enlace entre las empresas del sector público y privado, para una correcta coordinación de acciones en el ahorro energético de los sistemas de iluminación del Municipio;
- Sugerir y operar la aplicación de programas y medidas para el fortalecimiento de la cultura energética en la población, para lograr una administración energética adecuada;
- Realizar entre la población campañas de concientización sobre el cuidado y mantenimiento de la infraestructura de alumbrado público, resaltando los beneficios y mostrando los riesgos de su mal uso;
- Revisar y autorizar facturaciones mensuales de los recibos de energía eléctrica que la CFE envía al R. Ayuntamiento de todos los servicios contratados para su pago respectivo a través de la Tesorería Municipal;
- Participar activamente en la revisión de las instalaciones de los fraccionamientos nuevos, actuando en la aprobación de la entrega al Ayuntamiento de los mismos, de manera conjunta o separada con la CFE, en el área de competencia;
- Efectuar valorizaciones de daños causados al patrimonio municipal por accidentes automovilísticos o de forma deliberada a la infraestructura de Alumbrado Público. Informar al departamento jurídico del Municipio el costo y/ o acciones en convenio por la reparación del mal causado;
- Vigilar y hacer cumplir el presente Reglamento y demás normativa aplicable; y
- Las demás que señale el presente Reglamento y las normas en la materia.
ARTÍCULO 9: Las facultades y obligaciones de los supervisores de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales son:
- Realizar visitas de campo para inspección o verificación del cumplimiento del presente Reglamento, proyectos, acciones ordinarias o extraordinarias, tanto al personal de la Dirección de Alumbrado Público, como a los usuarios;
- Elaborar bitácoras y reportes a fin de hacer constar ante la Dirección el estado de la infraestructura, herramienta y personal, que presta el servicio de Alumbrado Público; y
- Ejecutar las medidas de seguridad establecidas en el presente Reglamento, cuando sea urgente salvaguardar la salud y seguridad públicas.