Capítulo IX
Del fondo para el Cambio Climático
Artículo 55: El Fondo para el Cambio Climático se creará con el objeto de captar y canalizar recursos económicos y financieros públicos y privados para apoyar la implementación de acciones de adaptación, mitigación, compensación y reducción de los efectos del Cambio Climático en el Municipio. Las acciones relacionadas con la adaptación serán prioritarias en la aplicación de los recursos del Fondo.
Artículo 56: El patrimonio del Fondo se constituirá por:
- La aportación inicial que el Ayuntamiento de Matamoros determine y los recursos anuales que, en su caso, señale el Presupuesto de Egresos del Municipio correspondiente;
- Las aportaciones que efectúen los sectores privado y social;
- Las donaciones de personas físicas o morales para ese efecto;
- Las aportaciones que efectúen organismos nacionales e internacionales sobre el tema;
- Las contribuciones y aprovechamientos previstos en las leyes correspondientes; y
- Los demás recursos que se obtengan, previstos en el presente Reglamento y otras disposiciones legales.
Artículo 57: Los recursos del Fondo se destinarán a:
- Acciones para la adaptación al cambio climático atendiendo principalmente a los grupos sociales ubicados en las zonas más vulnerables del Municipio;
- Proyectos que contribuyan simultáneamente a la mitigación y adaptación al Cambio Climático, incrementando el capital natural, con acciones orientadas, entre otras:
- a revertir la deforestación y degradación;
- conservar y restaurar suelos para mejorar la captura de carbono;
- implementar prácticas agropecuarias sustentables;
- recargar los mantos acuíferos;
- crear y/ o preservar la integridad de humedales;
- promover la conectividad de los ecosistemas a través de corredores biológicos,
- conservar la vegetación ripiara; y
- para aprovechar sustentablemente la biodiversidad;
- Desarrollar y ejecutar acciones y proyectos de mitigación, reducción y compensación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero conforme a las prioridades del Programa Municipal de Cambio Climático;
- Promover programas, planes y acciones para reducir la vulnerabilidad del Municipio frente al Cambio Climático en materia de atención y protección a grupos y zonas vulnerables, uso del suelo, infraestructura y otros aspectos que se consideren en el Programa Municipal de Cambio Climático;
- Programas de educación, sensibilización, concientización y difusión de información y de la cultura de mitigación y adaptación;
- Proyectos de investigación, innovación y desarrollo tecnológico;
- Estudios y evaluaciones en materia de Cambio Climático;
- Programas de inspección y vigilancia ambientales; y
- Los demás proyectos y acciones en materia de cambio climático que el Comité Municipal de Cambio Climático considere estratégico.
Artículo 58: El Fondo Municipal para el Cambio climático podrá complementar o recibir transferencias de recursos, de otros fondos con objetivos concurrentes.
Artículo 59: El Fondo operará a través de un fideicomiso público, a cargo de la Tesorería Municipal, en los términos del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas y demás legislaciones aplicables en la materia.
Artículo 60: El Fondo se sujetará a los procedimientos de control, auditoría, trasparencia, evaluación y rendición de cuentas que se establecen en el Reglamento y otras disposiciones legales aplicables.