Capítulo VI
De la Política Municipal sobre el cambio climático y sus instrumentos
SECCIÓN PRIMERA
INSTRUMENTOS
Artículo 32: Se consideran instrumentos normativos y de planeación en materia climática Municipal, los siguientes:
- Programa Municipal de Desarrollo (PMD)
- Programa Municipal de Cambio Climático (PCC)
- Procedimientos de Evaluación de Programas Municipales (EMCC)
- Fondo de Cambio Climático y gestión de otros recursos (FCC)
- Formatos o instrumentos utilizados para elaborar e integrar la información proveniente de categorías de fuentes emisoras que se originan en el municipio (IGEI)
- Programa o Plan de Desarrollo Urbano Municipal (PDU)
- Programa de Ordenamiento Ecológico Local y Desarrollo Urbano (POEL)
- Políticas y acciones para enfrentar al cambio climático en materia manejo y acopio de residuos sólidos (RS)
- Programa de Protección Civil (PPC)
- Atlas Local de Riesgo (AR)
- Reglamento de Construcción (RC)
- Programa o Plan Municipal de Movilidad (transporte eficiente y sustentable, público y privado) (PMM)
SECCIÓN SEGUNDA
POLÍTICAS TRANSVERSALES
Artículo 33: En la formulación, ejecución y evaluación de la política municipal sobre el Cambio Climático y sus instrumentos, el ayuntamiento observará los siguientes principios:
- Sustentabilidad en el aprovechamiento o uso de los ecosistemas y los elementos naturales que los integran;
- Corresponsabilidad entre el municipio y la sociedad en general, en la realización de acciones para la mitigación y adaptación a los efectos adversos del Cambio Climático;
- Precaución, cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, la falta de total certidumbre científica no deberá utilizarse como razón para posponer las medidas de mitigación y adaptación para hacer frente a los efectos adversos del Cambio Climático;
- Prevención, considerando que sólo a través de ésta tendremos el medio más eficaz para evitar los daños al medio ambiente y preservar el equilibrio ecológico ante los efectos del Cambio Climático;
- Adopción de patrones de producción y consumo responsables por parte de los sectores público, social y privado para transitar hacia una economía de bajas emisiones en carbono;
- Integralidad y transversalidad, adoptando un enfoque de coordinación y cooperación entre órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado para asegurar la instrumentación de la política nacional de Cambio Climático;
- Participación ciudadana en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las acciones de mitigación y adaptación a los efectos del Cambio Climático;
- Responsabilidad ambiental, quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar al medio ambiente, estará obligado a prevenir, minimizar, mitigar, reparar, restaurar y, en última instancia, a la compensación equivalente de los daños que cause;
- El uso de instrumentos económicos en la mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad ante el Cambio Climático incentiva la protección, preservación y restauración del ambiente, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, además de generar beneficios económicos a quienes los implementan;
- Transparencia, acceso a la información y a la justicia, considerando que el municipio debe facilitar y fomentar la concientización de la población, poniendo a su disposición la información relativa al Cambio Climático y proporcionando acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos pertinentes, atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables;
- Elaborar e implementar instrumentos de diagnóstico, planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación para las políticas públicas de Cambio Climático;
- Compromiso con la economía y el desarrollo económico municipal, para lograr la sustentabilidad sin vulnerar su competitividad frente a los mercados nacionales e internacionales;
- Elaborar e implementar programas de fortalecimiento de capacidades que incluyan medidas que promuevan la capacitación, educación, acceso a la información y comunicación a la población;
- Conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, dando prioridad a los humedales, manglares, arrecifes, dunas, zonas y lagunas costeras, que brindan servicios ambientales, fundamentales para reducir la vulnerabilidad;
- Progresividad, las metas para el cumplimiento de este Reglamento deberán presentar una progresión y gradualidad a lo largo del tiempo, teniendo en cuenta el principio de responsabilidad común pero diferenciado y sus capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales y en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza; así mismo, se deberá considerar la necesidad de recibir apoyos internacionales para lograr la aplicación efectiva de las medidas que se requieran para su cumplimiento; sin que represente un retroceso respecto a metas anteriores, considerando la mejor información científica disponible y los avances tecnológicos.
Al adoptar medidas para hacer frente al Cambio Climático, se deberán respetar irrestrictamente los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones de vulnerabilidad y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional.
Artículo 34: El Municipio podrá solicitar el apoyo a la Secretaría del Estado para los principios e instrumentos de la política en materia de Cambio Climático durante la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo y de las propuestas de programas sectoriales, regionales y especiales de su competencia para seguir una concordancia entre la política estatal de Cambio Climático y la política municipal de Cambio Climático.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA ADAPTACIÓN
Artículo 35: La política municipal de adaptación frente al Cambio Climático se rige y sustenta bajo instrumentos de diagnóstico, planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación, la cual deberá de observar las acciones, rubros y disposiciones previstas en la Ley de Cambio Climático.
Artículo 36: El Municipio, en el ámbito de su competencia, deberá prever acciones para la adaptación en la elaboración de las políticas y los programas municipales en las siguientes materias:
- Gestión integral de los riesgos;
- Recursos hídricos;
- Agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y acuacultura;
- Ecosistemas y biodiversidad;
- Energía, industria y servicios;
- Infraestructura de transportes y comunicaciones;
- Ordenamiento ecológico del territorio, asentamientos humanos y desarrollo urbano;
- Salubridad general e infraestructura de salud pública; y
- Las demás que se estimen prioritarias.
Artículo 37: El Municipio, según sus alcances, implementará las acciones de adaptación al cambio climático siguientes:
- Elaborar, publicar y actualizar el Atlas de Riesgo municipal que considere los escenarios de vulnerabilidad actual y futura ante el Cambio Climático, atendiendo de manera preferencial a la población más vulnerable y a las zonas de mayor riesgo;
- Utilizar la información contenida en el Atlas de Riesgo municipal para la elaboración de los programas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, reglamentos de construcción y de uso de suelo, y para prevenir y atender el posible desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con el Cambio Climático;
- Proponer e impulsar mecanismos de recaudación y obtención de recursos, para destinarlos a la protección y reubicación de los asentamientos humanos más vulnerables ante los efectos del cambio climático;
- Establecer planes de protección y contingencia ambientales en zonas de alta vulnerabilidad, áreas naturales protegidas y corredores biológicos ante eventos meteorológicos extremos;
- Instaurar planes de protección y contingencia en los destinos turísticos, así como en las zonas de desarrollo turístico sustentable;
- Elaborar e implementar programas de fortalecimiento de capacidades que incluyan medidas que promuevan la capacitación, educación, acceso a la información y comunicación a la población;
- Conservar y proteger los ecosistemas y su biodiversidad, dando prioridad a los humedales, que brindan servicios ambientales, fundamentales para reducir la vulnerabilidad;
- Capacitar recursos humanos especializados ante fenómenos meteorológicos extremos;
- Reforzar los programas de prevención y riesgo epidemiológicos;
- Mejorar los sistemas de alerta temprana y las capacidades para pronosticar escenarios climáticos actuales y futuros;
- Activar la reforestación de jardines naturales y parques públicos, involucrando a la ciudadanía en general para cuidarlos;
- Elaborar los diagnósticos de daños en los ecosistemas hídricos, sobre los volúmenes disponibles de agua y su distribución territorial;
- Promover el aprovechamiento sustentable de las fuentes superficiales y subterráneas de agua;
- Fomentar la recarga de acuíferos, la tecnificación de la superficie de riego, la producción bajo condiciones de prácticas de agricultura sustentable y prácticas sustentables de ganadería, silvicultura, pesca y acuacultura; el desarrollo de variedades resistentes, cultivos de reemplazo de ciclo corto y los sistemas de alerta temprana sobre pronósticos de temporadas con precipitaciones o temperaturas anormales y periodos de sequía;
- Impulsar el cobro de derechos y establecimiento de sistemas tarifarios por los usos de agua que incorporen el pago por los servicios ambientales hidrológicos que proporcionan los ecosistemas a fin de destinar los fondos a la conservación de los mismos;
- Identificar las medidas de gestión para lograr la adaptación de especies en riesgo y prioritarias para la conservación que sean particularmente vulnerables al cambio climático;
- Fomentar la investigación, el conocimiento y registro de impactos del Cambio Climático en los ecosistemas y su biodiversidad, dentro del territorio municipal;
- Fortalecer la resistencia y resiliencia de los ecosistemas terrestres, humedales y dulceacuícolas, mediante acciones para la restauración de la integridad y la conectividad ecológicas;
- Establecer medidas de adaptación basada en la preservación de los ecosistemas, su biodiversidad y los servicios ambientales que proporcionan a la sociedad local;
- Impulsar la adopción de prácticas sustentables de manejo agropecuario, forestal, silvícola y acuícolas;
- Atender y controlar los efectos de especies invasoras, en los términos de la Ley General de Cambio Climático;
- Generar y sistematizar la información de parámetros climáticos, biológicos y físicos relacionados con la biodiversidad para evaluar los impactos y la vulnerabilidad ante el Cambio Climático;
- Establecer nuevas áreas naturales protegidas, corredores biológicos, y otras modalidades de conservación y zonas prioritarias de conservación ecológica para que se facilite el intercambio genético y se favorezca la adaptación natural de la biodiversidad al Cambio Climático, a través del mantenimiento e incremento de la cobertura vegetal nativa, de los humedales y otras medidas de manejo;
- Realizar diagnósticos de vulnerabilidad en el sector energético y desarrollar los programas y estrategias integrales de adaptación al Cambio Climático; e
- Incorporar en las licencias, autorizaciones y permisos de construcción que se expidan, al menos el 15% de áreas verdes obligatorias en zonas urbanas o fraccionamientos.
Artículo 38: En términos de lo dispuesto en el Artículo 27, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son de interés público y de beneficio social los actos públicos tendentes a establecer Provisiones, Reservas, Usos del suelo y Destinos de áreas y predios de los Centros de Población, contenida en los planes o programas de Desarrollo Urbano. Son causas de utilidad pública:
- La atención de situaciones de emergencia debidas al Cambio Climático y fenómenos naturales.
Artículo 39: Para contribuir al logro de los objetivos de cambio climático, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda:
- El Ayuntamiento, en la esfera de su competencia, deberá evitar los asentamientos humanos en zonas donde la población se exponga al riesgo de desastres por impactos adversos del cambio climático.
Artículo 40: El Comité de Cambio Climático promoverá la incorporación de contenidos ecológicos, desarrollo sustentable, mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad ante el Cambio Climático, protección del ambiente, conocimientos, valores y competencias, en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, así como en la formación cultural de la niñez y la juventud. Asimismo, propiciará la participación comprometida de los medios de comunicación masiva en el fortalecimiento de la conciencia ecológica, y la socialización de proyectos de desarrollo sustentable.
Artículo 41: Se considerarán acciones para la adaptación al Cambio Climático:
- La determinación de la vocación natural del suelo;
- El establecimiento de usos, reservas y destinos de los programas de desarrollo urbano y ordenamiento ecológico territorial;
- El establecimiento de centros de población o asentamientos humanos, así como las acciones de desarrollo, mejoramiento y conservación de los mismos;
- El manejo, protección, conservación y restauración de los ecosistemas, recursos forestales y suelos;
- La conservación, el aprovechamiento sustentable, rehabilitación de playas, costas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar y cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas para uso turístico, industrial, agrícola, pesquero, acuícola o de subsistencia;
- Los programas hídricos de cuencas hidrológicas;
- La construcción y mantenimiento de infraestructura;
- La protección de zonas inundables y zonas áridas;
- El aprovechamiento, rehabilitación o establecimiento de distritos de riego;
- El uso sustentable en los distritos de desarrollo rural;
- El establecimiento y conservación de las áreas naturales protegidas, corredores biológicos y zonas de amortiguamiento ante el avance de la mancha urbana en los límites de las áreas naturales protegidas;
- La elaboración y actualización de los Atlas de Riesgo;
- La elaboración y aplicación de las reglas de operación de programas de subsidio y proyectos de inversión;
- Los programas de conservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del municipio;
- Los programas de Protección Civil;
- Los programas sobre asentamientos humanos y desarrollo urbano;
- Los programas de vivienda;
- Los programas en materia de desarrollo turístico;
- Los programas en materia de abasto de agua y servicios de salud, encaminados a la prevención de enfermedades derivadas del Cambio Climático.
SECCIÓN TERCERA
DE LA MITIGACIÓN
Artículo 42: La política municipal de mitigación de Cambio Climático deberá contener, a través de los instrumentos de planeación, política e instrumentos económicos previstos en el presente Reglamento, un diagnóstico, planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación de las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero correspondientes al municipio, además de observar acciones, rubros y disposiciones previstas en la Ley correspondiente.
Artículo 43: El Municipio, para reducir las emisiones en sus dependencias, promoverá el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes, considerando las disposiciones siguientes:
- Reducción de emisiones en el uso de energía:
- Fomentar prácticas de eficiencia energética y promover el uso de fuentes limpias y asequibles de energía; así como la transferencia de tecnología de bajas emisiones de carbono, de conformidad con la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables del Estado de Tamaulipas;
- Desarrollar y aplicar incentivos a la inversión tanto pública como privada en la generación de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables y tecnologías de cogeneración eficiente;
- Fomentar la utilización de energías limpias y asequibles para la generación de electricidad, de conformidad con la legislación aplicable en la materia;
- Desarrollar políticas y programas que tengan por objeto la implementación de la cogeneración eficiente para reducir las emisiones;
- Fomentar prácticas de eficiencia energética y de transferencia de tecnología baja en emisiones de carbono; y
- Expedir disposiciones jurídicas y elaborar políticas para la construcción de edificaciones sustentables, incluyendo el uso de materiales ecológicos y la eficiencia y sustentabilidad energética.
- Reducción o compensación de las emisiones en el sector de transporte:
- Promover la inversión en la construcción de ciclo vías o infraestructura de transporte no motorizado, así como la implementación de reglamentos de tránsito que promuevan el uso de la bicicleta;
- Diseñar e implementar sistemas de transporte público integrales, y programas de movilidad sustentable en la zonas urbana o conurbada para disminuir los tiempos de traslado, el uso de automóviles particulares, los costos de transporte, el consumo energético, la incidencia de enfermedades respiratorias y aumentar la competitividad de la economía regional;
- Elaborar e instrumentar programas de desarrollo urbano y ordenamiento ecológico territorial que comprendan criterios de eficiencia energética y mitigación de emisiones directas e indirectas, generadas por los desplazamientos y servicios requeridos por la población, evitando la dispersión de los asentamientos humanos y procurando aprovechar los espacios urbanos seguros vacantes en las ciudades;
- Crear mecanismos que permitan mitigar emisiones directas e indirectas relacionadas con la prestación de servicios públicos, planeación de viviendas, construcción y operación de edificios públicos y privados, comercios e industrias;
- Establecer programas que promuevan el trabajo de oficina en casa, cuidando aspectos de confidencialidad, a fin de reducir desplazamientos y riesgos de los trabajadores;
- Coordinar, promover y ejecutar programas de permuta o renta de vivienda para acercar a la población a sus fuentes de empleo y recintos educativos; y
- Desarrollar instrumentos económicos para que las empresas otorguen el servicio de transporte colectivo a sus trabajadores hacia los centros de trabajo, a fin de reducir el uso de automóviles.
- Reducción de emisiones y captura de carbono en el sector de agricultura, bosques y otros usos del suelo y preservación de los ecosistemas y la biodiversidad:
- Mantener e incrementar los sumideros de carbono;
- Frenar y revertir la deforestación y la degradación de los ecosistemas forestales y ampliar las áreas de cobertura vegetal y el contenido de carbono orgánico en los suelos, aplicando prácticas de manejo sustentable en terrenos ganaderos y cultivos agrícolas;
- Fortalecer los esquemas de manejo sustentable y la restauración de bosques y humedales, así como la reconversión de las tierras agropecuarias degradadas a productivas, mediante prácticas de agricultura sustentable, con sumideros de carbono potenciales;
- Incorporar los ecosistemas a esquemas de conservación y pago por servicios ambientales por compensación de emisiones de gases de efecto invernadero que pueden ser aplicables en áreas naturales protegidas, zonas de restauración ecológica y de conservación ecológica, unidades de manejo para la conservación de vida silvestre o forestal sustentable y de reducción de emisiones por deforestación y degradación evitada;
- Fortalecer el combate de incendios forestales y promover e incentivar la reducción gradual de prácticas de roza, tumba y quema;
- Fomentar sinergias entre programas y subsidios para actividades ambientales y agropecuarias, que contribuyan a fortalecer el combate de incendios forestales; y
- Diseñar y establecer incentivos económicos para la absorción y conservación de carbono en las áreas naturales protegidas y las zonas de conservación ecológica.
- Reducción de emisiones en el sector residuos:
- Desarrollar acciones y promover el desarrollo y la instalación de infraestructura para minimizar y valorizar los residuos, así como para reducir y evitar las emisiones de metano provenientes de los residuos sólidos urbanos;
- Implementar procesos de mejora, en la prestación de servicios, principalmente en el manejo integral de residuos sólidos urbanos y tratamiento de aguas residuales, dirigidos a la reducción y captura de emisiones de gases de efecto invernadero.
- Reducción de emisiones en el sector de procesos industriales:
- Desarrollar programas para incentivar la eficiencia energética en las actividades de los procesos industriales;
- Desarrollar mecanismos y programas que incentiven la implementación de tecnologías limpias en los procesos industriales, que reduzcan el consumo energético y la emisión de gases y compuestos de efecto invernadero; y
- Promover el uso de combustibles alternativos y energías limpias y asequibles para reducir la utilización de combustibles fósiles y de promover la producción de energía eléctrica.
- Educación y promoción de cambios de patrones de conducta:
- Instrumentar programas que creen conciencia del impacto de la generación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero en patrones de producción y consumo;
- Desarrollar programas que promuevan patrones de producción y consumo sustentables en los sectores público, social y privado a través de incentivos económicos; fundamentalmente en áreas como la generación y consumo de energía, el transporte y la gestión integral de los residuos; y
- Desarrollar políticas e instrumentos para promover la mitigación, compensación y reducción de emisiones directas e indirectas relacionadas con la prestación de servicios públicos, planeación y construcción de viviendas, construcción y operación de edificios públicos y privados, comercios e industrias.
Artículo 44: Con la finalidad de impulsar la implementación de herramientas de generación de energía eléctrica a través de tecnologías de energías limpias y asequibles, el Comité Municipal de Cambio Climático fijará políticas, programas e incentivos para promover el uso de dichas tecnologías.
Artículo 45: El Comité Municipal de Cambio Climático promoverá de manera coordinada con la Tesorería y Dirección de Ingresos, en el ámbito de sus competencias, el establecimiento de programas para incentivar fiscal y financieramente a los interesados en participar de manera voluntaria en la realización de proyectos de reducción de emisiones.