Capítulo III
De la Coordinación y Colaboración
Artículo 14: El Municipio podrá suscribir acuerdos o convenios de coordinación o colaboración con la Federación, el Estado, otros municipios, y con los sectores social y privado, con el objeto de:
- Instrumentar acciones para enfrentar el Cambio Climático;
- Proporcionar o recibir la asistencia técnica requerida;
- Fortalecer las capacidades institucionales y especialización del personal de la Administración Pública; y
- Realizar acciones e inversiones encaminadas al cumplimiento del Programa Municipal.
Artículo 15: Los convenios o acuerdos de coordinación o colaboración que al efecto se suscriban, deberán sujetarse a las siguientes bases:
- Definir con precisión las materias y actividades que constituyan el objeto del convenio o acuerdo;
- Ser congruente el propósito de los convenios o acuerdos de coordinación con las disposiciones en el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo, el Plan Municipal de Desarrollo y las políticas asociadas al cambio climático nacional y estatal;
- Describir los bienes y recursos que aporten las partes, señalando cuál será su destino específico y su forma de administración;
- Especificar su vigencia, sus formas de terminación y de solución de controversias y, en su caso, de prórroga;
- Definir el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación, incluyendo las de evaluación; y
- Contener las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento del convenio o acuerdo de coordinación y colaboración.
Todos los convenios o acuerdos de coordinación o colaboración a que se refiere el presente Artículo deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Estado.