Tema VI
Igualdad y equidad de género
Artículo 10. Los Servidores Públicos del Municipio de Matamoros, Tamaulipas, fomentaran con la conducta, la igualdad, amabilidad y respeto con la ciudadanía y sociedad en general, propiciando con ello oportunidades de desarrollo sin discriminación de género, hacia el exterior e interior de la dependencia, para contribuir a un ambiente laboral sano, respetuoso y como identidad institucional de la administración pública, observando los compromisos y prohibiciones siguientes:
- Compromisos:
- Propiciar una conducta de no discriminación y equidad de género dentro y fuera de la Administración Pública Municipal;
- Apoyar la equidad de género entre mujeres y hombres, en el ejercicio de las atribuciones, asumiendo la igualdad de trato y oportunidades para impulsar el trabajo en equipo, en el que se fomente por igual la participación de géneros; y
- Ser justo en el trato con las personas al interior y exterior de la Administración Pública Municipal, utilizando un lenguaje responsable y respetuoso, sin generar beneficios o perjuicios en razón del género.
- Prohibiciones:
- Discriminar por razones de género, grupo étnico, religión, creencias, color, nacionalidad, edad, orientación sexual, estado civil, estructura familiar, capacidades diferentes, condición social, antecedentes laborales, ideológicos, políticas o cualquier otra característica que atente contra la dignidad humana y derechos fundamentales;
- Fomentar estereotipos o generar liderazgos que abusen del poder que favorezcan la discriminación y desigualdad de género; y
- Promover o tolerar el acoso u hostigamiento sexual, ni acto o tipo de violencia en contra de ninguna persona.