
Ley de
Información Pública del Estado de Tamaulipas
Ley de Información Pública del Estado de
Tamaulipas
Título II
De la Información.
Capítulo Primero
De la Información de Oficio.
Artículo 16
1. Es obligación de los sujetos de esta ley
poner a disposición del público, difundir y
actualizar de oficio la siguiente información:
e) En los
Ayuntamientos:
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