| Ley de Información Pública del Estado de Tamaulipas |
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Título II
De la Información. |
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Capítulo Primero
De la Información de Oficio. |
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| Artículo 16 |
1. Es obligación de los sujetos de esta ley poner a disposición del público, difundir y actualizar de oficio la siguiente información:
e) En los Ayuntamientos: |
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Estructura orgánica, atribuciones de las dependencias y entidades por unidad administrativa y servicios que prestan; |
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Leyes Reglamentos, manuales de organización y de procedimientos y, en general, toda normatividad vigente de carácter administrativo; |
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Plan Municipal de Desarrollo y Programas derivados del mismo; |
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Directorio Oficial de los Servidores Públicos del Ayuntamiento y de las dependencias y entidades del mismo, a partir de jefe de departamento, sus equivalentes y hasta sus titulares; |
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Nombre, domicilio oficial, dirección electrónica y horario de trabajo, en su caso, del titular de la unidad de la Información Pública; |
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Lista General del personal que labora, incluyendo la naturaleza de su relación de trabajo o contratación y, en su caso, puesto, nivel, adscripción y rango de sueldo; |
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Lista General de jubilados y pensionados, incluyendo el monto de la pensión que perciban; |
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Servicios que se prestan y programas de apoyo que se realizan, así como los trámites, requisitos y formatos para solicitar unos y otros; |
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Presupuesto Autorizado y avance de su ejercicio por trimestre; |
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El estado de Ingresos y Egresos; |
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Relación de subsidios y subvenciones que otorgue y sus beneficiarios; |
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Convocatorias para licitación de adquisiciones, contratación de servicios u obra pública, así como sus resultados; |
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Relación de Vehículos oficiales e identificación; |
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Informe Anual de actividades; y |
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Orden del día de las reuniones de Cabildo con veinticuatro horas de anticipación; |