| Lic. Raúl Cesar González García |
Funciones del Secretario
ARTICULO 25 Reglamento de la Administración Pública Municipal.- A la Secretaria del Ayuntamiento le corresponde, además de las atribuciones que le señala el Código Municipal del Estado, el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Ejercer las atribuciones que le confiere el Ayuntamiento como Secretario del mismo.
II.- Coordinar y atender en su caso, todas aquellas actividades que sean encomendadas expresamente por el Presidente Municipal.
III.- Atender la Audiencia del Presidente Municipal, por delegación de éste.
IV.- Intervenir y ejercer la vigilancia en materia electoral que le señalen las Leyes al Presidente Municipal o los convenios que para el efecto se tomen por las Autoridades Electorales en el Municipio.
V.- Vigilar en auxilio de las Autoridades Federales el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos en materia de cultos.
VI.- Garantizar que las actividades de los particulares se desarrollen dentro de los límites de respeto a la vida privada, a la paz y a la moral pública.
VII.- Organizar y llevar el archivo y la correspondencia oficial.
VIII.- Expedir, legalizar y certificar documentos expedidos por la Administración Municipal.
IX.- Otorgar, previo acuerdo del Presidente Municipal, los permisos y licencias que no requieran acuerdo del Ayuntamiento.
X.- Vigilar la observancia de los Reglamentos Municipales e imponer sanciones por la violación de dichas disposiciones en los términos de los mismos, siempre que dichas facultades no estén reservadas a otras autoridades, dependencias externas o unidades del propio Municipio.
XI.- Auxiliar a las autoridades Estatales y Federales en ejercicio de sus atribuciones.
XII.- Firmar mancomunadamente con el Presidente Municipal los documentos que emanen de la oficina.
XIII.- Proporcionar asesoría jurídica a las dependencias municipales.
XIV.- Compilar las disposiciones jurídicas que tengan vigencia en el Municipio y vigilar que se apliquen.
XV.- Informar al Presidente Municipal periódicamente de los detenidos que hayan cumplido con la sanción de acuerdo con las Leyes y Reglamentos vigentes.
XVI.- Organizar y vigilar el ejercicio del Servicio Militar Obligatorio.
XVII.- Instalar, organizar y vigilar el funcionamiento de las Delegaciones Municipales, que como auxiliares, operen en la localidad.
XVIII.- Formular la estadística Municipal.
XIX.- En auxilio de la Oficina del Presidente, coordinar el funcionamiento de los Jueces Calificadores.
ARTICULO 26.- La Secretaria del Ayuntamiento, deberá organizar, controlar, coordinar, vigilar y apoyar administrativamente las siguientes dependencias.
1.- Jurídico.
2.- Juzgados Calificadores.
3.- Junta Municipal de Reclutamiento.
4.- Archivo Municipal.
ARTICULO 68 Código Municipal para el Estado de Tamaulipas.- Son facultades y obligaciones del Secretario:
1.- Asistir a las sesiones del Ayuntamiento con voz informativa y formular las actas al terminar cada una de ellas en el libro respectivo.
2.- Tener a su cargo la dirección inmediata de la oficina, cuidar el buen manejo de la documentación sujeta a su trámite y coordinar las actividades del Archivo General del Municipio en términos de este Código.
3.- Controlar la correspondencia oficial y dar cuenta diaria de todos los asuntos al Presidente, para acordar su trámite.
4.- Expedir las constancias y copias certificadas de los documentos sujetos a trámite en la administración municipal, así como los contenidos en el Archivo General del Municipio, conforme a las disposiciones contenidas en este Código o en los Reglamentos respectivos.
5.- Autorizar con su firma las actas, acuerdos, documentos y demás disposiciones administrativas, que emanen del Ayuntamiento o del Presidente, sin cuyo requisito no serán válidos.
6.- Compilar las disposiciones jurídicas que tengan vigencia en el Municipio y, en su caso, proporcionar asesoría a los Ayuntamientos, dependencias y órganos auxiliares de la administración pública municipal.
7.- Tener a su cargo la oficina de la Crónica Municipal, la que dependerá de un Cronista Municipal, quien se podrá auxiliar de un Cronista Adjunto y del personal administrativo que el presupuesto permita. El Cronista Municipal será designado por el Ayuntamiento entre la terna propuesta por el Presidente Municipal. El Cronista Adjunto será designado por el Ayuntamiento entre la terna propuesta por el Cronista Municipal. Dichos titulares podrán ser ratificados o relevados a juicio del Ayuntamiento, privilegiando la continuidad propia de la función.
8.- Las demás establecidas en la Ley y sus reglamentos.
Direcciones Adjuntas:
- Dirección Jurídica
- Junta Municipal de Reclutamiento
- Archivo Municipal
- Dirección de Alcoholes
- Dirección de Protección Civil
- H. Cuerpo de Bomberos
- Relaciones Exteriores
Teléfono: (868) 810-8000 Ext. 53248
Dirección: 6a. entre Morelos y Gonzalez s/n Zona Centro
Correo:
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